Reglamento CPCO 2025
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular los aspectos competitivos de la Orientación a pie (O-Pie), de conformidad con el artículo 29, inciso j) de los Estatutos de la Asociación Paraguaya de Orientación Deportiva (APOD).

Artículo 2. Medio Ambiente.
La APOD, dentro de su compromiso y espíritu basado en el respeto al medio ambiente, se compromete al cumplimiento de todas las normas vigentes y a emitir otras que se consideren convenientes en función del mantenimiento del equilibrio del entorno natural y a exigir su cumplimiento a organizadores, competidores y patrocinadores.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este Reglamento se aplicará en todas las competiciones de orientación O-Pie del Circuito Paraguayo de Carreras de Orientación (CPCO). Aquellas pruebas o circuitos que aun no siendo componentes del CPCO, sean homologadas por la APOD, se ajustarán en lo posible al presente Reglamento, y a las normas en vigor en cada momento.
Modificaciones realizadas con respecto al reglamento 2024 aquí